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Una reforma sin segundo piso: los silencios del proyecto que moderniza el mercado de capitales

Andrés Baraona, asociado de Baraona Marshall, analizó en El Mercurio Legal el Mensaje N° 166-374 y advierte que el proyecto avanza en la apertura del mercado, pero deja fuera la protección del accionista minoritario frente a su coaccionista.

 

Andrés Baraona, asociado de Baraona Marshall, publicó en El Mercurio Legal la columna “Una reforma sin segundo piso”, sobre el proyecto de ley que moderniza el mercado de capitales (Mensaje N° 166-374, ingresado el 9 de septiembre de 2026).

Su tesis: la reforma construye un primer piso sólido —avanza en apertura y liquidez del mercado secundario— pero omite el segundo, esto es, las reglas que gobiernan la relación entre accionistas.

El diagnóstico de partida

El propio Mensaje reconoce siete años sin una apertura en bolsa y una caída de 230 a 180 emisoras desde 2014, de las cuales apenas un tercio cumple el requisito de presencia bursátil. Quien compra acciones de una sociedad chilena sabe, desde el primer día, que probablemente no tendrá a quién vendérselas.

¿Qué propone el proyecto en materia de squeeze out?

El nuevo artículo 71 bis permite a quien supere el 90% de una sociedad anónima abierta exigir a los demás accionistas que le vendan sus acciones, con un derecho de venta recíproco en el artículo 71 ter. Baraona observa que, si bien el mecanismo es conocido en Europa y Delaware, la arquitectura de resguardos chilena es sensiblemente más liviana: Alemania fija el umbral en 95% con experto auditado y control del registro mercantil, y Delaware somete las salidas promovidas por un controlador al estándar de entire fairness. La consecuencia es que la protección del minoritario se traslada desde controles institucionales hacia su propia capacidad de impugnar una operación ya impuesta.

¿Cómo recoge el proyecto la business judgment rule?

El texto incorpora la regla del juicio de negocios, pero recoge cuatro de los cinco presupuestos que reconoce la doctrina y omite el quinto: la ausencia de abuso del poder discrecional. Es, precisamente, el que impide que una sociedad de capital devenga en una suerte de patronazgo. Baraona advierte además que la fórmula se aproxima más a una definición legal de cumplimiento que a una presunción judicial, soslayando la distinción entre estándar de conducta y estándar de revisión.

Los dos silencios

El primero: los resguardos que el Mensaje invoca —deber de cuidado, operaciones con partes relacionadas, acción del artículo 133 bis— son todos verticales, referidos a la relación con la sociedad. Ninguno alcanza la conducta del accionista frente a su coaccionista, que es donde se juega la mayoría de los conflictos societarios chilenos. El artículo 30 de la Ley de Sociedades Anónimas, que ordena ejercer los derechos respetando los de los demás accionistas, no aparece mencionado ni una vez.

El segundo: el proyecto no incorpora ningún remedio recompositivo. La respuesta sigue limitada a la indemnización y la disolución, con daños difíciles de configurar y una herramienta de presión que destruye aquello que se pretende conservar.

Ninguno de estos puntos, concluye el autor, es un argumento para reformar menos, sino para que la reforma contemple el segundo piso en su estructura.

Lee la columna completa en El Mercurio Legal

 

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