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Solución alternativa de conflictos tributarios: una conversación que nunca termina

Hasta el año 2017, el régimen de impugnación de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) se caracterizaba por su rigidez, poca efectividad, demoras considerables y costos de transacción elevados. No era un buen momento para la litigación tributaria.

Administrativamente, la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) era un mero trámite. No daba certezas de una revisión independiente e imparcial, sin los prejuicios de una fiscalización que no había terminado bien porque el contribuyente no pudo, por tiempo, forma o falta de asesoría, resolver los requerimientos de la autoridad o por falta de tiempo de la autoridad.

La judicialización tampoco era una solución efectiva. La rigidez del procedimiento —que solo podía terminar mediante una sentencia—, la complejidad de la materia, el volumen de la prueba y el atochamiento en los tribunales provocaban que la espera fuera eterna. Los juicios tributarios podían durar 8 años desde su inicio.

La frase “la justicia que llega tarde simplemente no es justicia” era una verdad absoluta.

Pero las cosas han mejorado. La Ley N°21.039 del 2017 cambió el paradigma. La RAV se convirtió en una instancia real de revisión imparcial que permite resolver el conflicto. Así se declaró en la Circular N°34 de 2018.

Dejó de ser un mero trámite y pasó a ser un colador de los casos que llegan a la sede judicial.

A nivel judicial se introdujo la conciliación. Todo el mundo celebraba, pues por primera vez se hablaba de solución alternativa de conflictos o ADR’s en materia fiscal. ¿Problemas?

Su aplicación era en extremo limitada. El abogado del SII no estaba facultado para conciliar, requería la aprobación del Director, y solo se aplicaba a los procedimientos iniciados con posterioridad a su dictación.

La cirugía mayor tuvo lugar con la Ley N°21.210 del 2020, donde los ADR’s llegaron para quedarse.

En lo medular, permitió al SII allanarse al evacuar su traslado; se facultó expresamente al abogado que comparece por el SII a conciliar —en base a los criterios generales que determine el Director—; la conciliación pasó a ser aplicable a todos los juicios, cualquiera sea su fecha de inicio; y se introdujo el avenimiento extrajudicial.

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