Tradicionalmente, la posibilidad de que una concesionaria obtuviera una compensación económica del Estado se analizaba bajo dos figuras clásicas del derecho administrativo: la teoría de la imprevisión y el hecho del príncipe. Ambas exigían circunstancias excepcionales, imprevisibles y ajenas a las partes.
El artículo de Andrés Baraona muestra que, en la práctica, el Panel Técnico de Concesiones —el órgano creado por la Ley 20.410 para resolver discrepancias técnicas y económicas entre el MOP y las concesionarias— ya no falla exclusivamente bajo esa lógica excepcional. A partir del examen sistemático de las 11 recomendaciones dictadas en 2025, el estudio identifica un criterio más concreto y predecible: la coherencia económica del contrato de concesión.
Según el análisis, para que una reclamación por mayores costos prospere, el Panel exige acreditar copulativamente:
Casos como los del Hospital de Antofagasta, Nuevo Pudahuel, Hospital de Buin y Aeropuerto Chacalluta de Arica ilustran cómo este estándar se aplicó en la práctica durante 2025, con resultados que en su mayoría rechazaron compensaciones por falta de acreditación suficiente.
El artículo propone una lectura desde el análisis económico del derecho: el estándar exigente del Panel no solo resuelve controversias puntuales, sino que cumple una función ex ante — es decir, orienta con anticipación el comportamiento de concesionarias y del MOP, reduciendo la incertidumbre sobre qué reclamos tienen probabilidades reales de prosperar.
Para las concesionarias, esto tiene una implicancia directa: la solidez de una futura reclamación se construye desde la ejecución del contrato, con registros, trazabilidad y evidencia técnica, y no únicamente al momento de presentar la discrepancia.
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