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La hora del compliance tributario

Columna de Carlos Peña, asociado senior y Alejandro Abuyeres en el Diario Financiero

El alcance del compliance tributario se refiere a la configuración, a nivel de empresas, de un estándar de cumplimiento que apunta a la adopción de medidas que prevengan la ocurrencia de delitos dentro de la estructura organizacional.

Las diferencias en el significado de lo que se entiende en Chile y en el exterior no resulta ser baladí, pues como en otras materias, Chile tiene una historia reciente en lo que se refiere a la regulación específica de la prevención de delitos que podrían generar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En nuestro caso, ello comenzó a partir del año 2009 con la publicación de la Ley N° 20.393, la que posteriormente ha sido complementada por otros cuerpos legales, y una abundante regulación administrativa, principalmente de parte de la Unidad de Análisis Financiero.

Si trasladamos ese evidente retraso en la configuración del compliance de Chile a lo que se refiere al compliance tributario, es posible afirmar que no existe actualmente una regulación al respecto, sino que únicamente podemos encontrar una serie limitada de afirmaciones y declaraciones de buenas intenciones que el Servicio de Impuestos Internos ha emitido, pero sin que ellas se traduzcan en actos administrativos que resulten ser vinculantes para la prevención de delitos tributarios dentro de las empresas o que ilustren cuál sería dicho modelo de conducta.
Lo anterior es particularmente relevante, pues hace ya más de 8 años la importancia de la implementación de planes de prevención de delitos, y en especial los de carácter tributario, se hizo evidente con los casos de financiamiento irregular de la política, en los que las aristas penales, tributarias y regulatorias confluyeron para darnos cuenta de que la existencia de organizaciones fraudulentas que incurrían en ilícitos tributarios eran recurrentes.

Habiendo pasado un tiempo de aquellos hechos, en los que las sanciones a los responsables de los ilícitos se materializaron, las acciones penales ya se encuentran en su mayoría prescritas, y hasta el fiscal nacional encargado de dirigir las investigaciones al respecto ha cesado en sus funciones, se ha dado un nuevo impulso para colocar al compliance tributario en un sitial que hace mucho debiera haber estado. Todo lo anterior, a través de la incorporación de ciertas normas en el proyecto de ley de reforma tributaria, ingresado en septiembre de 2022 por el Ejecutivo a través del boletín N° 15.170-05.

En efecto, el proyecto de ley de reforma tributaria (modificado por las indicaciones presentadas el pasado 4 de octubre de 2022) propone la incorporación de algunas normas que se enmarcan en un verdadero compliance tributario, de acuerdo con la doctrina extranjera.

Así, por ejemplo, se incorporaría en el artículo 8 N° 19 del Código Tributario, una definición de responsabilidad tributaria, la que se ha definido como el modelo de conducta que poseen determinados contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con un enfoque en la contribución al bien mancomunado del país, con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, en tiempo y forma, basado en principios de transparencia, colaboración y buena fe.

Añade la misma norma propuesta que las empresas podrán obtener una certificación que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con lo indicado anteriormente, asumiendo una particular importancia los modelos de prevención de delitos, cuya preparación y certificación pueden traer como consecuencias algunas ventajas dentro de un marco estrictamente tributario, como lo es la reducción de la multa que contempla el propuesto artículo 100 bis del Código Tributario, sin perjuicio que su real alcance será determinado por el propio Servicio de Impuestos Internos.

Claramente la disposición propuesta deja innumerables aspectos abiertos a la discusión, como es, si el modelo de responsabilidad tributaria afecta o no el ejercicio de la economía de opción, si se trata de una simple declaración de principios imposible de aplicar si no se ajusta a la realidad de los negocios y al contenido económico de las normas tributarias, entre otros aspectos.
Con todo, tanto del contenido de los diálogos sociales sostenidos por el Ministerio de Hacienda, los focos de la discusión tanto de los expertos y de las diversas bancadas de partidos políticos respecto del proyecto de reforma tributaria, y sus posteriores indicaciones, es posible aventurarse a que ha llegado la hora del compliance tributario, para la cual habrá que discutir mucho todavía respecto de lo que realmente implica una responsabilidad tributaria, y así poder estar en línea con los criterios que (hace muchos años) existen sobre la materia en el mundo.

Considerando lo anterior, deberemos ir familiarizándonos con las normas ya existentes en otras latitudes (como la norma UNE 19602 de España), las que nos permitirán conocer y aterrizar contenidos, y así avanzar sostenidamente hacia un concepto concreto y robusto de compliance tributario.

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