Baraona Marshall participó activamente en la securitización de ciertos créditos originalmente de propiedad de empresas generadoras de electricidad chilenas contra empresas distribuidoras chilenas en el marco de la Ley de Estabilización Tarifaria chilena.
La operación comprendía la compra por parte del Banco Interamericano de Desarrollo de dichos créditos y la negociación, estructuración y ejecución de diversa documentación bajo la Ley de Nueva York (contratos de compra, contrato de cuentas, etc.) así como de la documentación chilena aplicable.
Bajo la misma Ley de Estabilización Arancelaria chilena, Baraona Marshall participó en la securitización de dichos créditos. La operación consistió en la constitución de una entidad SPV bajo la legislación chilena que, a su vez, adquirió de las empresas generadoras de electricidad determinados derechos de cobro frente a las empresas distribuidoras. La compra de dichos derechos de crédito por parte de la SPV se financió mediante la emisión por parte de la sociedad de un bono cupón cero 144A/Regulación S bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de América de 1933. Posteriormente, la SPV realizó otra emisión privada de bonos para financiar la compra de los créditos. Las transacciones implicaron la ejecución de varios documentos bajo la ley de Nueva York (indenture y y sus respectivos indenture complements, contratos de compraventa, contratos de cuentas, etc) así como la documentación chilena aplicable (mandatos, cesiones, etc).
Las operaciones fueron dirigidas por el socio Juan Pablo Baraona.
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