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Bilateralidad y sustentabilidad tributaria: Un tema pendiente para su implementación

Columna de nuestro Director, Carlos Peña, publicada en The Legal Industry Reviews. 

Una de las finalidades del Pacto Fiscal impulsado por el Gobierno es introducir normas que apunten a reducir las brechas de incumplimiento de las obligaciones tributarias, y en esa línea se ha propuesto la incorporación del numeral 18 al artículo 8 del Código Tributario, que define la sustentabilidad tributaria (“ST”) como “el conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, para luego señalar que los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la ST.

Este concepto no ha sido mayormente analizado por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y únicamente algunos académicos y asesores se han dedicado a su estudio. La razón de lo anterior puede deberse a que no se conoce, ni se tiene certeza respecto a qué efectivamente implica ser una empresa, tributariamente sustentable, sus consecuencias positivas o negativas, ni tampoco cuál es el papel que el SII debe tener dentro de este ambiente de cooperación y transparencia.

En efecto, la definición de ST apunta a la implementación de medidas para cambiar el paradigma que actualmente existe entre la Administración Tributaria y el Contribuyente, pasando de una relación coercitiva ante incumplimientos (voluntarios o no) a una relación basada en la buena fe, la transparencia, la confianza y cooperación mutua.

De implementarse parámetros de ST, el Fisco obtiene una ventaja evidente, por cuanto se transparentarán las estrategias tributarias que siguen los contribuyentes y eso permite contar con mayor información a la hora de fiscalizar.

Sin embargo ¿Cuál es la otra cara de la moneda? No hay luces todavía del rol que el SII desempeñará para cumplir con la ST y cómo se ejercitará la cooperación mutua. Tampoco hay certezas de las ventajas que obtendría el contribuyente en caso se implemente la ST, lo que es particularmente importante, pues en el derecho tributario existe un evidente análisis de costos y beneficios en la adopción de decisiones, y más aún cuando la contraparte es el Fisco.

Como posibles ventajas (“la zanahoria” en el lenguaje del cumplimiento cooperativo), deberían considerarse, por ejemplo, una reducción en el interés y cuantía en multas por tributos que se pagan con retraso; atenuantes penales en ilícitos tributarios aplicables a las empresas; y naturalmente un rol más cooperativo del SII en las necesidades del contribuyente, como por ejemplo, proveer de una respuesta en breve tiempo respecto de consultas en la interpretación de leyes tributarias o en la declaración de impuestos. Todo ello ayudaría a una mayor certeza en relación el rol cooperativo que debe existir en la implementación de medidas que apunten a la ST.

Sin embargo, nada de lo señalado anteriormente está en el proyecto de ley que se tramita, y su implementación requerirá de un marco normativo que permita dar certeza y materialidad a la mutua cooperación, sin la cual la ST queda sin uno de sus pilares fundamentales.

En conclusión, si bien la incorporación de la ST es un avance, preocupa que no se regule más detalladamente el rol del SII y las consecuencias que derivarán de su implementación. En caso de que ello no se solucione, su implementación corre el riesgo de quedar como una buena intención, sin resultados evidenciables en el marco de la relación cooperativa Fisco-Contribuyente.

 

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