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¿Qué exige hoy el Panel Técnico de Concesiones para compensar mayores costos? Un análisis de Andrés Baraona

Un cambio de estándar en las concesiones de obra pública

Tradicionalmente, la posibilidad de que una concesionaria obtuviera una compensación económica del Estado se analizaba bajo dos figuras clásicas del derecho administrativo: la teoría de la imprevisión y el hecho del príncipe. Ambas exigían circunstancias excepcionales, imprevisibles y ajenas a las partes.

El artículo de Andrés Baraona muestra que, en la práctica, el Panel Técnico de Concesiones —el órgano creado por la Ley 20.410 para resolver discrepancias técnicas y económicas entre el MOP y las concesionarias— ya no falla exclusivamente bajo esa lógica excepcional. A partir del examen sistemático de las 11 recomendaciones dictadas en 2025, el estudio identifica un criterio más concreto y predecible: la coherencia económica del contrato de concesión.

Los cuatro requisitos que hoy exige el Panel Técnico

Según el análisis, para que una reclamación por mayores costos prospere, el Panel exige acreditar copulativamente:

  1. Una línea de base verificable — el estado económico-financiero inicial del contrato, que permite medir si realmente hubo un mayor costo.
  2. Trazabilidad y segregación de los costos reclamados — respaldo documental que aísle el costo atribuible a la causa invocada.
  3. Un nexo causal efectivo con actuaciones imputables al concedente (el MOP).
  4. Cuantificación objetiva de daños ya materializados, descartando expectativas, proyecciones o rentabilidades teóricas.

Casos como los del Hospital de Antofagasta, Nuevo Pudahuel, Hospital de Buin y Aeropuerto Chacalluta de Arica ilustran cómo este estándar se aplicó en la práctica durante 2025, con resultados que en su mayoría rechazaron compensaciones por falta de acreditación suficiente.

¿Por qué importa esto para el sector de infraestructura?

El artículo propone una lectura desde el análisis económico del derecho: el estándar exigente del Panel no solo resuelve controversias puntuales, sino que cumple una función ex ante — es decir, orienta con anticipación el comportamiento de concesionarias y del MOP, reduciendo la incertidumbre sobre qué reclamos tienen probabilidades reales de prosperar.

Para las concesionarias, esto tiene una implicancia directa: la solidez de una futura reclamación se construye desde la ejecución del contrato, con registros, trazabilidad y evidencia técnica, y no únicamente al momento de presentar la discrepancia.

Sobre el artículo
  • Título: Del dogma de la imprevisión a la coherencia económica: Las recomendaciones del Panel Técnico a la luz del análisis económico del derecho
  • Autor: Andrés Baraona Silva (Baraona Marshall & Cía.)
  • Publicación: Revista de Derecho Económico, Universidad de Chile, Vol. 83, N.º 1 (2026), pp. 107-136
  • DOI: 10.5354/0719-7462.2026.83807
  • Acceso: https://revistaderechoeconomico.uchile.cl/index.php/RDE/article/view/83807 

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